Trazabilidad bovina: habilitan a entes sanitarios y fundaciones a distribuir y comercializar los “chips”
16 de Octubre de 2026
Una nueva resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un cambio importante para que se cumplan las normativas vinculadas con la trazabilidad electrónica individual bovina.
Básicamente, faculta a los entes sanitarios locales y fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa para actuar como distribuidores de dispositivos de identificación electrónica animal.
Así, estos organismos quedan autorizados para adquirir, comercializar y colocar dichos aparatos en bovinos, bubalinos y cérvidos, facilitando además la lectura y el registro digital de los datos mediante la aplicación SIGBioTraza.
De alguna manera, esta normativa les “tira un centro” a los entes sanitarios y a las fundaciones que habían quedado con mucho malestar luego de que el Gobierno estableciera la posibilidad de vacunar contra la aftosa a través de veterinarios privados, quitándoles la exclusividad de cumplir con ese plan sanitario.
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PAUTAS PARA LA TRAZABILIDAD BOVINA
Según consta en la resolución, la nueva medida tomada por el Senasa busca optimizar la puesta en marcha del Sistema Nacional de Identificación Electrónica Animal para ganado bovino, bubalino y cérvido, aprovechando la infraestructura, presencia territorial y experiencia de los entes sanitarios que ejecutan las campañas de vacunación antirrábica y de fiebre aftosa en todo el país.
Así, como se mencionó, las entidades locales y fundaciones registradas quedan formalmente habilitadas para actuar como distribuidores de los Proveedores Oficiales de Dispositivos de Identificación Animal inscriptos ante el Sensa.
Yn virtud de esta autorización, los entes podrán:
- Adquirir caravanas y dispositivos electrónicos de identificación animal de manera directa con los proveedores oficiales.
- Comercializar y entregar dichos dispositivos a los productores ganaderos dentro de su ámbito de actuación.
- Ofrecer el servicio de colocación y lectura en los establecimientos ganaderos, transmitiendo la información al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) a través de la aplicación SIGBioTraza.
Además, la norma establece un procedimiento digital estricto para asegurar que cada dispositivo mantenga una trazabilidad ininterrumpida desde su fabricación hasta su colocación.
El mismo consiste en:
- Asignación previa al RENSPA: al vender los dispositivos, el Ente Sanitario debe informar al proveedor la identificación del productor adquirente, su Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), cantidad, tipo y rango de numeración. El proveedor registra dicha asignación en el SIGSA. Ninguna caravana puede ser declarada como aplicada si no está asignada previamente a un RENSPA en el sistema.
- Uso de token y aplicación SIGBioTraza en campo: para iniciar el servicio en el establecimiento ganadero, el Ente Sanitario debe obtener previamente un token de vinculación generado desde el SIGSA para dicho RENSPA. El operario asignado debe usar obligatoriamente la aplicación SIGBioTraza instalada en un dispositivo móvil.
- Lectura RFID y conformación del lote: durante la colocación, se debe escanear cada caravana mediante un lector de identificación por radiofrecuencia (RFID) asociado a la app, vinculando la caravana con el sexo, raza y mes/año de nacimiento del animal. Al concluir, se cierra el lote y se remite al SIGSA.
- Declaración de aplicación: la remisión del lote desde la app deja los datos disponibles pero no constituye la declaración definitiva. El productor debe ingresar al SIGSA, verificar la información y confirmar la declaración de aplicación. El Ente Sanitario solo puede completar este paso si cuenta con una delegación o autorización previa explícita para actuar en su representación.
- Prohibición de inconsistencias: se prohíbe taxativamente incorporar a un lote o declarar aplicados dispositivos que no hayan sido físicamente colocados y leídos electrónicamente en el establecimiento ganadero por la persona designada.
REGISTRO DIGITAL OBLIGATORIO
En tanto, para salvaguardar la transparencia del sistema, los Entes Sanitarios deben administrar un registro digital propio y actualizado que contenga:
- Nombre del proveedor y fecha de adquisición.
- Cantidad, tipo y rango de numeración de los dispositivos recibidos, entregados y en stock.
- Datos del productor, RENSPA, fecha de entrega y comprobante respaldatorio.
- Registro de fecha de colocación, lectura, declaración en SIGSA e identificación del operador que realizó la tarea.
- Reporte de dispositivos perdidos, sustraídos, deteriorados, inutilizados o devueltos, indicando causa y notificación al proveedor.
Este registro digital y sus comprobantes de respaldo deben conservarse por un plazo mínimo de cinco años, manteniéndose permanentemente disponibles para inspecciones del Senasa.
Asimismo, para operar bajo la norma, los entes deben disponer de lectores RFID compatibles con la Res. 530/25, resguardar las existencias físicas, garantizar la veracidad de los datos relevados y aceptar los controles oficiales.
En la misma línea, las entidades responden por la custodia del stock, la actuación de su personal y la exactitud de los datos registrados.
No obstante, la intervención del Ente no exime al productor ganadero de las responsabilidades sanitarias y de identificación primaria dispuestas por la normativa vigente.