Pulverizaciones en Pergamino: los pormenores del fallo que absolvió a productores y puede sentar un precedente
27 de Junio de 2026
Una histórica sentencia conocida esta semana en una causa por aplicaciones de fitosanitarios en el periurbano de Pergamino promete convertirse en un punto de inflexión para los futuros procesos judiciales vinculados con este tema siempre polémico en lo que concierne a la relación de la actividad agropecuaria con la población urbana.
Después de varios años de investigación y un juicio oral que concentró la atención de productores, ambientalistas, juristas y organismos públicos, el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario, conformado por los jueces Elena Beatriz Dilario, Román Pablo Lanzón y Eduardo Rodrígues Da Cruz, absolvió a los siete productores, trabajadores rurales e ingenieros agrónomos que estaban acusados de contaminación ambiental y afectación a la salud de vecinos de la ciudad del norte bonaerense, por supuestas pulverizaciones mal realizadas.
Los magistrados entendieron que, si bien existe presunta evidencia científica sobre los riesgos que implica la exposición a agroquímicos y reconocieron la existencia de daños en las personas denunciantes, durante el debate no pudo acreditarse el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad penal individual a los imputados.
En paralelo, el tribunal condenó a dos exfuncionarios de la Dirección de Ambiente Rural del municipio de Pergamino por incumplimiento de los deberes de funcionario público, al considerar que omitieron realizar los controles correspondientes pese a las reiteradas denuncias de los vecinos.
EL USO DE FITOSANITARIOS Y UNA SENTENCIA QUE PUEDE SENTAR PRECEDENTE
Para el abogado defensor de uno de los productores absueltos, Aquilino Giacomelli, el fallo representa mucho más que la resolución de un expediente judicial.
En diálogo con Infocampo, sostuvo que la sentencia deja un criterio jurídico que probablemente sea observado en causas similares de todo el país.
“Ni la fiscalía ni la querella pudieron demostrar acabadamente, con la cantidad de fuerza probatoria necesaria para lograr una condena, que las conductas desplegadas por los productores agropecuarios hayan sido los causantes de los problemas en la salud de la gente”, explicó.
Según el letrado, justamente esa ausencia de prueba sobre la relación directa entre las aplicaciones realizadas por los acusados y las enfermedades denunciadas fue el eje central sobre el cual se construyó la absolución.
“Los problemas de salud se pudieron certificar que existen, pero no se puede determinar fehacientemente una relación de causalidad entre esos problemas y las aplicaciones de estos productores específicamente”, agregó el abogado.
EL LÍMITE DE LA JUSTICIA PENAL
Giacomelli remarcó que uno de los aspectos más importantes del fallo es que delimita el alcance de la Justicia penal frente a conflictos ambientales complejos.
“En la Justicia penal se juzgan hechos concretos, individuales y específicos, ocurridos en determinado tiempo y lugar, y la responsabilidad de una persona determinada. Tanto la acusación como la querella hablaban de hechos diversos, sin especificaciones algunas“, manifestó Giacomelli.
Para el defensor, el debate sobre cómo regular las aplicaciones de fitosanitarios, las distancias de resguardo o los estándares ambientales corresponde al ámbito legislativo y no puede resolverse mediante procesos penales.
“Parecía una guerra entre ambientalistas y productores, y lo que siempre dijimos los abogados defensores es que este no era el ámbito para discutir estas cuestiones. El ámbito es el Poder Legislativo. Nosotros hicimos un trabajo pura y exclusivamente técnico defendiendo a una persona que se la acusaba de haber cometido un delito que nunca cometió”, afirmó.
LOS ESTÁNDARES CIENTÍFICOS, OTRO EJE DEL DEBATE
Durante el juicio también ocupó un lugar central la discusión sobre los parámetros científicos utilizados para analizar las muestras ambientales. De acuerdo con Giacomelli, varios de los informes periciales presentados por la querella fueron elaborados utilizando estándares de la Comunidad Europea y no la normativa vigente en Argentina.
“Cuando les pregunté a los científicos si el agua analizada bajo los parámetros de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires o del Senasa era potable, la respuesta fue que sí. El agua era potable”, señaló.
Desde la defensa interpretaron que ese punto fue determinante para demostrar que los productores actuaban dentro del marco regulatorio argentino.
En el caso particular de su defendido, el productor agropecuario Mario Reinero Roses, además destacó que una de las actas municipales que originó parte de la acusación terminó demostrando que el producto utilizado era cipermetrina comercializada como Hortal, un hormiguicida de venta libre que no requiere receta agronómica.
“Se demostró científicamente que lo que había aplicado era cipermetrina. Estaba determinado con pruebas fotográficas donde se constata que no había ningún vegetal quemado, como ocurriría con el glifosato“, explicó.
ABSOLUCIÓN PARA PRODUCTORES Y CONDENA PARA EXFUNCIONARIOS
El veredicto benefició a los productores Fernando Cortese, Mario Reinero Roses, Víctor Hugo Tiribó, Carlos Sabatini, Hugo Sabatini, Cristian Taboada y José Luis Grattone, quienes enfrentaban acusaciones por presunta contaminación ambiental mediante aplicaciones de fitosanitarios realizadas entre 2011 y 2019.
Sin embargo, el Tribunal sí encontró responsabilidad en los entonces funcionarios municipales Guillermo Naranjo y Mario Tocalini, quienes recibieron condenas de dos años de prisión condicional e inhabilitación para ejercer cargos públicos por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Periurbano de Pergamino: piden levantar la medida que limita las aplicaciones
Los magistrados entendieron que existieron numerosas advertencias y denuncias de vecinos que no fueron debidamente atendidas por el municipio, una omisión que incluso dificultó la obtención de pruebas durante la investigación.
A partir de esa condena —la única que quedó firme en el juicio—, el Tribunal también solicitó al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás que investigue el accionar del entonces intendente de Pergamino y de otros funcionarios que estuvieron al frente del municipio durante el período en que Naranjo y Tocalini se desempeñaron en la Dirección de Ambiente Rural.
Por otra parte, los jueces resolvieron mantener vigente la medida cautelar dictada en 2019 por el Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, al considerar que debe sostenerse “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.
Esa resolución continúa prohibiendo las aplicaciones de fitosanitarios en el periurbano de Pergamino dentro de un radio de 1.095 metros para las pulverizaciones terrestres y de 3 kilómetros cuando se utilizan aplicaciones aéreas.
De este modo, si bien la sentencia absolvió a los productores por no haberse acreditado su responsabilidad penal individual, el tribunal dejó en claro que el debate ambiental continúa abierto y que tanto las restricciones cautelares como las investigaciones sobre las responsabilidades estatales seguirán su curso.
Al mismo tiempo, el fallo fija un criterio que podría convertirse en un antecedente relevante para futuras causas vinculadas al uso de fitosanitarios en la Argentina.